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¡IVA DEL 12% AL 8% EN FERIADO!

¿Estás preocupado porque no tienes idea de lo que habla el decreto ejecutivo N° 339 para feriado? ¿Has escuchado hablar sobre el IVA al 8% pero no sabes si se aplica en tu negocio y desde cuándo?

 A continuación, hemos elaborado el presente artículo para despejar todas tus dudas donde te contamos sobre este decreto, emitido por el presidente Guillermo Laso en enero del 2022 y además te proporcionamos el mejor sistema de facturación para brindarte facilidad en la emisión de comprobantes de venta actualizados.  ¡El problema y la solución en un solo artículo!, continúa leyendo hasta el final para más recomendaciones.

El decreto ejecutivo N° 339 fue emitido a inicios del presente año con el objetivo de ayudar a la reactivación del turismo local golpeado por la pandemia del coronavirus, donde se reduce 4 puntos porcentuales en el impuesto al valor agregado (IVA) para actividades turísticas esto será aplicado en determinadas fechas, que pueden ser feriados o fines de semana y que no podrán exceder los 12 días al año.

El feriado por semana santa que comprende los días 15,16 y 17 de abril será el segundo feriado en el que se aplicará la reducción, el primero fue Carnaval, que tuvo cuatro días de asueto. Según datos del Ministerio de Turismo, se registraron alrededor de 752 000 viajes durante esa festividad.

¿Qué actividades turísticas aplican a este decreto?

Alojamientos: Son establecimientos dedicados de modo habitual, mediante precio, a proporcionar a las personas alojamiento con o sin otros servicios complementarios. Comprenden: hoteles, hostales, hosterías, etc.

Agencias de viaje y servicios turísticos:  Dedicados al desarrollo profesional de actividades turísticas, dirigidas a la prestación de servicios en forma directa o como intermediación, como ventas de boletos de los diferentes medios de transporte.

Sector de alimentos y bebidas: Comprende la provisión de servicios de alimentación.

Como son:  restaurantes, bares, cafeterías, etc.

Transporte terrestre, aéreo, marítimo: Dedicado a la movilización de personas o grupos familiares ya sea mediante uso de cooperativas de transporte de pasajeros, alquiler de furgonetas, venta de boletos aéreos, etc.

Es decir que, si tu negocio esta dentro de estas actividades turísticas puedes beneficiarte a ti y a tus clientes de esta reducción del IVA, siempre y cuando cuentes con un registro de turismo sino lo cuentas puedes acércate al Ministerio de Turismo para regularizarte.

¿Cómo modifico mis comprobantes de venta al Iva del 8%?

Este mes el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la ficha técnica para la emisión de comprobantes electrónicos en este año, donde establece una nueva codificación para el registro del IVA diferenciado.

Nuestro sistema de facturación viene adaptado con esta nueva reducción del IVA permitiendo que, al momento de registrar las ventas, el sistema calcule automáticamente el impuesto con menor tarifa para que el monto de venta también sea más bajo al habitual.

¡No dudes más, a través de nuestro sistema de facturación el manejo de comprobantes de venta con la reducción al 8% es inmediato y fácil!

¿Quieres ver si te encuentras dentro de la Lista de Negocios que tienen que facturar el IVA al 8%? – Clic Aquí

¡Si beneficias a tus clientes directamente te beneficias a ti!

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