Nos levantamos con la noticia del nuevo régimen implementado en este 2022 que se llama RIMPE, pero ¿esto qué quiere decir?:
¿Adiós Rise y ahora todos estamos en el Rimpe?, ¿Tengo que facturar?,¿Cómo se si yo soy parte de este nuevo régimen?
Estas son dudas que nos llegan a la cabeza y no sabemos que hacer.
Pero no te preocupes, Illarli te cuenta todo lo que necesitas conocer sobre el Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares.
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EN ESTE RÉGIMEN?
RIMPE EMPRENDEDORES | RIMPE – NEGOCIOS POPULARES |
---|---|
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior). | Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior). |
Nota:Son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones×Descartar alerta
ACTIVIDADES NO SUJETAS AL RIMPE
No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares.
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
RIMPE NEGOCIOS POPULARES
Comprobantes de Venta
- Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente; cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquella documentación.
- Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
- Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente: Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas vigentes; Notas de venta autorizadas; podrán emitirlas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión, en estos casos no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.
Impuesto a la Renta
- La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.
Impuesto al Valor Agregado
- No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA.
- Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.
Retenciones
- En ningún caso actuarán como agentes de retención.
- Son sujetos a retención del 0% por las actividades económicas sujetas a este régimen.
Vigencia
- Los negocios populares estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y dejará de ser parte del esquema de negocio popular desde el ejercicio fiscal siguiente.
RIMPE EMPRENDEDORES
Comprobantes de venta
- Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.
Nota:Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:×Descartar alerta
- Los contribuyentes que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir de venta emitiéndolas siempre y cuando incorporen la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
- Los contribuyentes que hayan estado en el RISE, pero no sean catalogados como negocios populares y que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan notas de venta autorizadas y vigentes, podrán emitirlas desglosando el IVA, sin enmendaduras ni tachones; deberán incorporar la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión.
- Los contribuyentes que emiten comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en el esquema electrónico y que pertenezcan al RIMPE deberán incluir la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” en la sección de Información Adicional del comprobante electrónico, posteriormente, se incorporará la leyenda en la sección del esquema que el SRI establezca.
Impuesto a la Renta
- Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
- La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
Límite inferior (USD) | Límite superior (USD) | Impuesto a la fracción básica | Tipo marginal (%) |
– | 20.000,00 | 60,00 | 0 |
20.000,01 | 50.000,00 | 60,00 | 1 |
50.000,01 | 75.000,00 | 360,00 | 1,25 |
75.000,01 | 100.000,00 | 672,50 | 1,50 |
100.000,01 | 200.000,00 | 1.047,50 | 1,75 |
200.000,01 | 300.000,00 | 2.797,52 | 2 |
- La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual
Impuesto al Valor Agregado
- La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen:
9no Dígito del RUC | Primer semestre (enero a junio) | Segundo semestre (julio a diciembre) |
---|---|---|
1 | 10 de Julio | 10 de Enero |
2 | 12 de Julio | 12 de Enero |
3 | 14 de Julio | 14 de Enero |
4 | 16 de Julio | 16 de Enero |
5 | 18 de Julio | 18 de Enero |
6 | 20 de Julio | 20 de Enero |
7 | 22 de Julio | 22 de Enero |
8 | 24 de Julio | 24 de Enero |
9 | 26 de Julio | 26 de Enero |
0 | 28 de Julio | 28 de Enero |
Domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de julio y enero |
- Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.
Retenciones
- No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- En la distribución de dividendos.
- En la enajenación de derechos representativos de capital.
- En los pagos y reembolsos al exterior.
- En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.
- No son agentes de retención del IVA, excepto en en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI:
- En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
- IVA presuntivo.
- Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
- Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
- Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.
Impuesto a los Consumos Especiales
- La declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.
Vigencia
- Este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años contados desde la primera declaración del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para pertenecer a este régimen.
- Base Legal Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19 publicada en 3S R.O 587 el 29 de noviembre de 2021.
- Ley de Régimen Tributario Interno
- Decreto ejecutivo N. 304.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Resolución Nro. NAC-DGRERCGC21-00000060.